La Franquicia Tributaria es un incentivo tributario que
permite a las empresas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, descontar del pago de impuestos, los gastos relacionados
con capacitación y/o evaluación y certificación de competencias laborales.
La empresa puede administrar directamente la franquicia
tributaria o hacerlo a través de un Organismo Técnico Intermedio para
Capacitación (OTIC) que actúa como ente intermediario ante Sence. La
capacitación la puede realizar directamente la empresa, o bien contratando los
servicios de un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) acreditado en Sence.
En ambos casos el Sence debe aprobar previamente el curso a impartir.
Valores imputables a
la franquicia tributaria según tipos de actividades
El monto máximo potencial imputable a la franquicia
tributaria vigente en el año 2014 es de $5.000 por hora participante (valor
hora Sence), para los cursos modalidad presencial y de $2.000 para los cursos
modalidad a distancia e-learning.
Existen los siguientes tramos de franquicia tributaria, los
que operan según la renta bruta que presente cada trabajador:
Renta bruta de hasta 25 UTM, corresponde un 100% del valor hora Sence.
Renta bruta sobre 25 y hasta 50 UTM, corresponde un 50% del
valor hora Sence.
Renta bruta de más de 50 UTM, corresponde un 15% del valor
hora Sence.
Si el valor hora del curso es inferior al valor hora Sence, el monto a imputar a la franquicia, se calcula en base al primero.
¿Cómo opera el uso de
la Franquicia Tributaria? - ¿Cuáles son los pasos a seguir?
La institución o la empresa debe detectar alguna necesidad
de capacitación y contactar algún Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) que
pueda satisfacerlas (por ejemplo, OTEC-Cesvi Agencia Chile Spa. ). Luego de
acordar el tema de la capacitación, fechas de realización, número de
participantes, valores y otros elementos propios de la acción, la OTEC deberá
entregarle el código del curso, sin el cual SENCE no permite su cancelación a
través del uso de la Franquicia. Inscribir el o los cursos ante SENCE, ya sea a
través de Internet en www.sence.cl o en la respectiva sede regional, un día
hábil antes de que comience la actividad de capacitación, por medio del
FORMULARIO ÚNICO DE COMUNICACIÓN. Una vez finalizado el curso, la empresa o
colegio tiene que hacer llegar a SENCE la fotocopia de factura pagada timbrada,
acompañada por el certificado de asistencia original, emitido por la OTEC.
¿Quién cancela a la OTEC por el curso
realizado?
Existen dos alternativas: En el caso que la empresa inscriba
el curso personalmente ante SENCE, es la empresa quién cancelará directamente
al OTEC, el monto acordado en el contrato de capacitación (SENCE reembolsará el
valor cancelado, en la rendición tributaria anual, en el mes de Abril del año
siguiente). En el caso que la empresa no cuente con los fondos para cancelar
directamente al OTEC, podrá hacer convenios con alguna OTIC (Organismo Técnico
Intermediario de Capacitación), que será la responsable de la inscripción del
curso ante SENCE y del pago a la OTEC
(FUENTE: www.sence.cl/)
BUENA INFO !
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